{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:\n\na). Habitacional, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………...$147.00\n\nb). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………….$197.00\n\nc). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $416,910.00, por cada dispensario.\n\nPara llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.\n\nLos aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la Alcaldía correspondiente, en segundo término, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.\n\nLa autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.\n\nEste concepto no aplica para viviendas unifamiliares.\n\nLos recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"301 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"307","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-189/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-260/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-302/"}]}},"cita":"Artículo 301, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}