{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La garantía del interés fiscal se presentará por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de quince días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. La garantía deberá ser acompañada de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, y se expresará la causa por la que se presenta.\n\nLas autoridades a que se refiere el párrafo anterior para calificar la garantía presentada, deberán verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase de la garantía presentada, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el último párrafo del artículo 30 de este Código; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantía.\n\nPara garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 30 de este Código, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de\n\ncancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.\n\nLa garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el último párrafo del artículo 30 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-143/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"141-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-141-a/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"36","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-36/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-56/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2468","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2468/"}]}},"cita":"Artículo 32, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}