{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 39 de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30% mayor de la que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido o en parcialidades.\n\nLos recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto cuando el contribuyente pague en forma espontánea en términos del artículo 462 de este Código, los créditos fiscales omitidos, caso en el cual el importe de los recargos no excederá de los causados en los últimos doce meses.\n\nCuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa varíe.\n\nLos recargos se calcularán sobre el total de las contribuciones o aprovechamientos previamente actualizados en términos del artículo 41 de este Código, excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio. En los mismos términos se calcularán los recargos sobre otros créditos fiscales.\n\nSalvo lo dispuesto en los artículos 44, fracción I, 105 y 449-11 del presente Código, en ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-42/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-51/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-243/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-397/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"48 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-48-bis-3/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-37/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2448 D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2448-d/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-162/"}]}},"cita":"Artículo 42, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-42/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}