{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"449-11","clave":"449-11","slug":"449-11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"En todo momento, la Procuraduría Fiscal deberá promover la adopción de un convenio de conciliación. Las resoluciones derivadas de los procedimientos resarcitorios, establecidos en este Código, en ningún caso serán motivo de convenio conciliatorio.\n\nTratándose de créditos fiscales, el contribuyente que suscriba un convenio de conciliación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y recargos, siempre que se compruebe que la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación contiene violaciones a las disposiciones fiscales. Cuando la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación no contenga violaciones a las disposiciones fiscales, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de manera discrecional, determinará el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, en el momento que el contribuyente manifieste querer adoptar el convenio de conciliación. En la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.\n\nLa condonación prevista en esta fracción no dará derecho a devolución o compensación alguna.\n\nLas autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del convenio de conciliación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.\n\nCuando los hechos u omisiones materia del convenio sirvan como fundamento a las resoluciones de la autoridad que emitió el acto, dichos hechos u omisiones serán inimpugnables.\n\nLas autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el convenio de conciliación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos, manifestaciones o documentos falsos; en tal caso, la Procuraduría Fiscal deberá realizar las gestiones que procedan ante la autoridad penal competente.\n\nLa autoridad encargada de la tramitación y resolución del Procedimiento de e-Revocación, privilegiará el estudio de las violaciones que, de resultar fundadas, generen un mayor beneficio para los contribuyentes.\n\nEs obligación de la Procuraduría Fiscal, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el Procedimiento de e-Revocación, resolver de forma íntegra el asunto para evitar la prolongación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"449-31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-31/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"939","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-939/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"88","epigrafe":"Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"449-30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-30/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-111/"}]}},"cita":"Artículo 449-11, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}