{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"449-26","clave":"449-26","slug":"449-26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"Para establecer los términos definitivos del convenio de conciliación que celebren el contribuyente y la autoridad, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, la Procuraduría Fiscal remitirá el expediente electrónico a la autoridad que corresponda, haciéndole saber la fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de trabajo; adicionalmente, le formulará requerimiento para que, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, manifieste si acepta o no los términos planteados por el interesado; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho convenio.\n\nEn caso de que la autoridad requerida no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento, notificará al superior jerárquico de aquella para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, emita el pronunciamiento respectivo.\n\nDe persistir el incumplimiento, se notificará tal circunstancia al Órgano Interno de Control.\n\nLa Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los quince días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente, dictamen técnico o informe que considere necesarios; de igual manera, dentro de dicho plazo, podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia, que tengan relación con las cuestiones planteadas en el Procedimiento de e-Revocación.\n\nEn este caso, la autoridad requerida contará con un plazo de quince días para su cumplimiento, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha solicitud u orden.\n\nLa autoridad que emitió, ordenó o ejecutó, el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación, deberá cumplir cabalmente lo solicitado u ordenado, apercibida que, de ser omisa en su cumplimiento, perderá el derecho para la presentación o realización de lo ordenado o solicitado. La Procuraduría Fiscal deberá resolver el Procedimiento de e-Revocación con los elementos con que cuente en el expediente respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan, en relación con la autoridad que omita dar cumplimiento a lo solicitado u ordenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-26/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"111 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-quater/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"69-E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69-e/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"989","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-989/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-15/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"872","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-872/"}]}},"cita":"Artículo 449-26, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-26/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}