{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses. Para estos efectos, los contribuyentes deberán pagar por lo menos la primera parcialidad, al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:\n\na). El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.\n\nb). Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.\n\nc). Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago a plazos.\n\nNo procederá la autorización que refiere el párrafo anterior, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.\n\nDurante el plazo concedido se causarán recargos por concepto de financiamiento, que se calcularán sobre el saldo insoluto del crédito fiscal, a la tasa que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos.\n\nLas autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo restante, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos en los términos de los artículos 30 y 35 de este Código, cuando el contribuyente esté obligado a otorgar garantía.\n\nEn caso de incumplimiento en el pago de la primera parcialidad, se tendrá por desistido al contribuyente de su petición.\n\nTratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.\n\nTratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.\n\nEl monto para liquidar el adeudo a que hace referencia el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.\n\nLa autorización a que se refiere este artículo, sólo podrá otorgarse por dos ocasiones para el mismo crédito fiscal.\n\nEn los casos en que el crédito fiscal esté controvertido, la autoridad fiscal, previa autorización de la Secretaría, podrá modificar dicho crédito, conviniendo con el contribuyente la forma de efectuar el pago del adeudo fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"172","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-172/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-181/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"66","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-66/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"171","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-171/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-106/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-21/"},{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"5-D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5-d/"}]}},"cita":"Artículo 45, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}