{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal no formulará querella por los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497 y 498, si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.\n\nFormulada la querella, si el monto del daño a la Hacienda Pública, tratándose de los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497, 498 y 500, es restituido hasta antes de la formulación de la acusación, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.\n\nEn los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá otorgar el perdón por una sola ocasión, cuando las personas imputadas paguen el daño o perjuicio originados por los hechos imputados, así como las actualizaciones y los recargos. El perdón será otorgado por la Secretaría discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.\n\nEl pago del daño o perjuicio que realice la persona imputada en el procedimiento penal se tomarán en cuenta en el procedimiento administrativo, para el caso de que haya iniciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-486/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-486.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"42-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-42-a/"},{"ley":"ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-26/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"85","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-85/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-83/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"122","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-122/"}]}},"cita":"Artículo 486, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). 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