{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO","CAPÍTULO I. ESTADO CIVIL"],"texto":"Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;\n\nII. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;\n\nIII. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;\n\nIV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;\n\nV. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;\n\nVI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;\n\nVII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; o\n\nVIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.\n\nEl Juez podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-203/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-203.md"},"cita":"Artículo 203, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-203/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}