{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código:\n\nA) Se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:\n\nI. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;\n\nII. En despoblado o lugar solitario;\n\nIII. Se deroga.\n\nIV. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;\n\nV. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público;\n\nVI. Se deroga.\n\nVII. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad ciudadana o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio.\n\nVIII. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público;\n\nIX. Respecto de teléfonos celulares;\n\nX. En contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras; depósito o retiro de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida.\n\nLa misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo.\n\nXI. Utilizando como medio comisivo, una motocicleta.\n\nB) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz.\n\nC) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten.\n\nD) Cuando el robo se comenta en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión.\n\nE) Se impondrá de tres a siete años de prisión, cuando el robo se trate de partes de vehículos automotores.\n\nI. De partes de vehículos automotores, y\n\nII. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México.\n\nSe entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, equipos e instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, tales como: los servicios hidráulicos, eléctricos y de seguridad ciudadana y protección civil, el Sistema Integrado de Transporte Público y sus servicios auxiliares o conexos establecidos en la Ley de la materia, el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad, de salud, de deporte y recreación, de comunicaciones e información, comercio, limpia y recolección de basura y poda de árboles.\n\nSe entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, destinados a la prestación de servicios públicos descritos en el párrafo anterior.\n\nAdemás de la pena señalada en esta fracción, se impondrá multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización vigente.","nota":"Fracción derogada G.O. CDMX 31/03/23\nFracción adicionada G.O. CDMX 31/03/23\nFracción adicionada G.O. CDMX 31/03/23\nPárrafo adicionado G.O. CDMX 31/03/23\nPárrafo adicionado G.O. CDMX 31/03/23\nPárrafo adicionado G.O. CDMX 31/03/23","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-224/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-224.md"},"cita":"Artículo 224, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-224/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. 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