{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Se impondrán de seis a once años de prisión y de doscientas a mil unidades de medida y actualización:\n\nI. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno;\n\nII. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o\n\nIII. Al que , con conocimiento de su ilicitud y con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, impida, obstaculice o condicione, de forma indebida, el acceso o la disposición de agua potable proveniente de fuentes públicas o gestionada con recursos públicos mediante:\n\na. La exigencia de dádivas, promesas de dinero o contraprestaciones de cualquier naturaleza;\n\nb. La imposición de condiciones ajenas al servicio público para su reparto; o\n\nc. Cualquier otro acto de coacción, simulación o abuso que restrinja injustificadamente el acceso al agua en perjuicio de una o más personas.\n\nEl delito será sancionado sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada o del servicio público esté en disputa o sea dudoso","nota":"Párrafo reformado G.O. CDMX 21/11/25\nFracción reformada G.O. CDMX 21/11/25\nFracción reformada G.O. CDMX 20/08/26\nPárrafo reformado G.O. CDMX 20/08/26","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237.md"},"cita":"Artículo 237, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}