{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"27 Quáter","clave":"27quater","slug":"27-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas:\n\nI. Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\na) Una causa de atipicidad o de justificación;\n\nb) Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad;\n\nc) Que las personas hayan fallecido; o\n\nd) Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.\n\nII. Que en la persona moral o jurídica concurra:\n\na) La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.\n\nEl Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.\n\nEn caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o\n\nb) La disolución aparente.\n\nSe considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-27-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-27-quater.md"},"cita":"Artículo 27 Quáter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-27-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}