{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"345 Bis","clave":"345bis","slug":"345-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE"],"texto":"Se le impondrán de tres años a doce años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.\n\nSe impondrá una sanción de seis a veinte años de prisión y multa de seis mil a diez mil unidades de medida y actualización, cuando la conducta señalada en el párrafo anterior sea cometida en:\n\nI. Un área natural protegida;\n\nII. Un área de valor ambiental;\n\nIII. Una barranca, o\n\nIV. En Suelo de conservación.\n\nLa misma pena privativa de libertad prevista en el párrafo segundo y multa de diez mil a quince mil unidades de medida y actualización, se impondrá a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otra materia prima forestal.\n\nNo será punible el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, que podrán ser usados para consumo doméstico, rituales o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.\n\nLas penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en los párrafos anteriores se realicen de manera reiterada o con ánimo de lucro.\n\nCuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida en nombre, representación y/o beneficio de una persona moral o jurídica, a los propietarios, socios, representantes legales y apoderados se les impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar negocios relacionados con la industria maderera hasta por cinco años y multa de treinta mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido la persona moral o las personas físicas por el delito cometido.\n\nLa pena se aumentará en una mitad cuando el que participe en una o más de las conductas descritas en el presente artículo sea servidor público o sean beneficiarias de programas sociales de protección al medio ambiente.","nota":"Párrafos reformados G.O. CDMX 24/12/25\nPárrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25\nPárrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25\nArtículo reformado G.O. CDMX 06/10/23","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-bis.md"},"cita":"Artículo 345 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}