{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"346 Bis","clave":"346bis","slug":"346-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE"],"texto":"Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.\n\nSe impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:\n\nI. Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas;\n\nII. Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses;\n\nIII. Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o\n\nIV. Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.\n\nLas penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México.\n\nAdemás de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.","nota":"Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25\nArtículo adicionado G.O. CDMX 06/10/23","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-346-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-346-bis.md"},"cita":"Artículo 346 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-346-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}