{"ley":{"id":"cdmx/codigo-penal","nombre":"Código Penal de la Ciudad de México","abreviatura":"CPCDMX","titulo":"Código Penal para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx","sha256":"9adf8e2611f4fe8e100b8bb3d7f4e38854d1e54453a6d3de4ff1e5d85235cff3","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/","notas_verificacion":["art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO"],"texto":"El Juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título, hasta en tres cuartas partes, cuando el agente haya reestablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.\n\nA efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Distrito Federal.\n\nEn los casos en que la persona procesada demuestre mediante dictamen técnico, que se ha reparado totalmente el daño ambiental causado y que además se han llevado a cabo acciones tendientes a favorecer el equilibrio ecológico o a establecer medidas permanentes de protección a un ecosistema, el Juez podrá determinar que no se le imponga sanción penal alguna.\n\nSólo se podrá hacer uso de este beneficio por una sola vez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-348/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-348.md"},"cita":"Artículo 348, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-348/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}