{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS","CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS"],"texto":"Cuando alguno de los conductores manifieste su voluntad de no conciliar sus intereses, la Persona Juzgadora actuará de conformidad con lo siguiente:\n\nI. Impondrá a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda en términos de lo dispuesto en este ordenamiento, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño;\n\nII. Proporcionará a la persona agraviada, en su caso, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública;\n\nIII. Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial;\n\nIV. Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno;\n\nV. Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine; y\n\nVI. Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado.\n\nCuando se prevenga la demanda por causas provocadas por la persona agraviada y no se desahogue, se procederá en los términos del artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-103/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-103.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-98/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2089","epigrafe":"RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2089/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-71/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-135/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"101","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-101/"}]}},"cita":"Artículo 103, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-103/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}