{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS","CAPÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO."],"texto":"El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera:\n\nI. La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito.\n\nII. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo.\n\nIII. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-107/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-107.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-106/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"85","epigrafe":"Lugar para las notificaciones","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-85/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"434","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-434/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"105","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-105/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-P","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-p/"}]}},"cita":"Artículo 107, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-107/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}