{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD","CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES"],"texto":"Son infracciones contra la dignidad de las personas:\n\nI. Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas.\n\nEn este caso, sólo procederá la conciliación cuando las partes de común acuerdo fijen el monto del daño y el probable infractor repare el daño;\n\nII. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;\n\nIII. Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.\n\nIV. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico;\n\nV. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;\n\nVI. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.\n\nVII. Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días.\n\nEn este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño;\n\nVIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos;\n\nIX. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y\n\nX. Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada.\n\nXI. Vejar, intimidar, maltratar físicamente o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana.\n\nCuando se trate de un pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, las sanciones aplicables se incrementarán hasta en una mitad.","nota":"Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-26/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-131/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1895 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895-bis/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1348 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1348-ter/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1760 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-194/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"161-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-a/"}]}},"cita":"Artículo 26, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-26/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}