{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:\n\nI. Alcaldía: Al Órgano Político Administrativo en cada Demarcación Territorial;\n\nII. Amonestación: La reconvención que la Persona Juez haga a la Persona Infractora.\n\nIII. Animales de compañía: A los seres sintientes reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México a quienes debe brindarse un trato digno;\n\nIV. Arresto: La sanción consistente en la privación de la libertad hasta por 36 horas y que deberá cumplirse en lugar distinto a los señalados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres;\n\nV. Auxiliares de los Juzgados: A las personas peritas, mediadoras comunitarias y defensoras de oficio;\n\nVI. Consejería: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;\n\nVII. Consejo: Al Consejo de Justicia Cívica de l a Ciudad de México;\n\nVIII. Dirección: A la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;\n\nIX. Elemento de Policía: A la persona que ejerce el cargo de Policía de la Ciudad de México;\n\nX. Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;\n\nXI. Infracción: Al acto u omisión que sanciona la presente Ley;\n\nXII. Jefatura de Gobierno: Órgano de Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México.\n\nXIII. Juzgado: Al Juzgado Cívico;\n\nXIV. Ley: A la presente Ley;\n\nXV. Mediación comunitaria: La negociación asistida por una persona tercera imparcial, denominada Mediadora Comunitaria, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine la Persona Juzgadora, o las partes se sometan a la mediación;\n\nXVI. Medidas para mejorar la convivencia ciudadana: A las actividades de apoyo a la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias;\n\nXVII. Multa: La sanción económica que la Persona Juez impone a la Persona Infractora;\n\nXVIII. Persona Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;\n\nXIX. Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;\n\nXX. Persona Defensora: A la persona abogada o licenciada en derecho que ejerza esa profesión de manera privada;\n\nXXI. Persona Defensora de Oficio: A la persona abogada o licenciada en derecho que preste sus servicios en el Instituto de la Defensoría Pública;\n\nXXII. Persona en situación de calle: A la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público;\n\nXXIII. Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado;\n\nXXIV. Persona Juzgadora: La Persona titular del Juzgado Cívico;\n\nXXV. Persona Médica: Al médico o médica legista; La persona\n\nXXVI. Persona Mediadora comunitaria: A la persona especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Las Alcaldías tendrán entre sus personas servidoras públicas a mediadores comunitarios;\n\nXXVII. Persona Perita: Persona que por sus conocimientos y experiencia profesional trabaja coordinado por la Persona Juzgadora para dar opiniones en determinada materia;\n\nXXVIII. Persona Probable Infractor: A la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción;\n\nXXIX. Persona Secretaria: A la Persona Secretaria del Juzgado Cívico;\n\nXXX. Persona Trabajadora Comunitaria: A la persona que cumple su sanción mediante trabajo a favor de la comunidad;\n\nXXXI. Registro de Personas Infractoras: Al Registro de Personas que han sido sancionadas la Persona Juzgadora;\n\nXXXII. Re-mediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación;\n\nXXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;\n\nXXXIV. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;\n\nXXXV. Sistema Tecnológico: Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar las tareas de movilidad y seguridad vial de conformidad con el Reglamento de Transito de la Ciudad de México;\n\nXXXVI. Trabajo en favor de la Comunidad: El número de horas que deberá servir la Persona Infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para corregir su comportamiento;\n\nXXXVII. Unidad de Medida: A la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.\n\nXXXVIII. Espacio Público: El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.\n\nXXXIX. Vía Pública: Todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario.","nota":"Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-3/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-4/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-5/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"14","epigrafe":"Prohibición de penas excesivas, y principio de insignificancia","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-14/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-1/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-143/"}]}},"cita":"Artículo 3, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-3/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}