{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS","CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA"],"texto":"La Persona Policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante la Persona Juzgadora, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando presencien la comisión de la infracción; y\n\nII. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción.\n\nEn el caso de la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, si las partes involucradas no se ponen de acuerdo en la forma de la reparación del daño, la Persona Policía remitirá el o los vehículos involucrados al depósito y notificará de los hechos a la Persona Juzgadora. Cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre la reparación de los daños antes del inicio del procedimiento, la Persona Juez liberará los vehículos dejando constancia de la voluntad de las partes.\n\nLa Persona Policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-65/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-10/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-54/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"147","epigrafe":"Detención en caso de flagrancia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-147/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"222","epigrafe":"Deber de denunciar","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-222/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"67","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-67/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-86/"}]}},"cita":"Artículo 65, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-65/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}