{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS","CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA"],"texto":"La Persona Juzgadora llevará a cabo las siguientes actuaciones:\n\nI. Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera necesario, solicitará la declaración de la Persona Policía. Tratándose de la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, la declaración de la persona policía será obligatoria. La Persona Juzgadora omitirá mencionar el domicilio del quejoso;\n\nII. Otorgará el uso de la palabra a la Persona Probable Infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las pruebas de que disponga. Se admitirán como pruebas señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nIII. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato. En el caso de que la Persona Probable Infractora no presente las pruebas ofrecidas, las mismas serán desechadas en el mismo acto; y\n\nIV. Resolverá sobre la responsabilidad de la Persona Probable Infractora. En caso de que le encuentre responsable, se le informará el derecho que tiene a conmutar la sanción de arresto por pago de la multa proporcional o por actividades de apoyo a la comunidad.\n\nEn el caso de que la Persona Infractora opte por cumplir el arresto establecido, y a criterio de la Persona Juzgadora sea remitido al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social la persona infractora también podrá realizar el pago proporcional de la multa establecida ante dicho Centro.\n\nLos procedimientos serán desahogados y resueltos de inmediato por la Persona Juzgadora que los hubiere iniciado.\n\nCuando se actualice la conducta prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley y después de concluido el procedimiento establecido en este cuerpo normativo, la Persona Juzgadora ordenará la devolución del vehículo conducido por quien resulte responsable de los daños causados, únicamente cuando se firme el convenio respectivo o quede suficientemente garantizada su reparación; y en caso contrario, pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor el vehículo conjuntamente con la demanda que al efecto firme el agraviado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-67/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"429","epigrafe":"Requisitos formales y materiales","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-429/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-65/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"107","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-107/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"327","epigrafe":"Sobreseimiento","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-327/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"92","epigrafe":"Citación al imputado","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-92/"}]}},"cita":"Artículo 67, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-67/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}