{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS","CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO POR QUEJA"],"texto":"En caso de que la Persona Juzgadora considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar a la persona quejosa en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo.\n\nLa resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrá ser revisada a petición de la persona quejosa, para efectos de su confirmación o revocación por la Consejería, a través del recurso de inconformidad que se hará valer dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La Consejería resolverá de plano en un término igual notificando su resolución a la Persona Quejosa y a la Persona Juzgadora para su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-84/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-84.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-9/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-amparo","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-202/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"134","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-134/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"338","epigrafe":"Coadyuvancia en la acusación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-338/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"135","epigrafe":"La queja y su procedencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-135/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"458","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-458/"}]}},"cita":"Artículo 84, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-84/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}