{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-cultura-civica","nombre":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","abreviatura":"LCCCDMX","titulo":"Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-06-07","ultima_reforma":"2026-08-21","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=27","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx","sha256":"342678e2711753f9002ed037dee27e427cd42372eb05b32a30f9fee67bc7f194","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/","notas_verificacion":["1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES","CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES"],"texto":"Corresponde a la Consejería:\n\nI. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Alcaldía, previo acuerdo que se publique en la Gaceta;\n\nII. Proponer a la Jefatura de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de las Personas Juzgadoras y Secretarias;\n\nIII. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados y de los peritos;\n\nIV. Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por las personas Juzgadoras;\n\nV. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados y del área de peritos, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables;\n\nVI. Establecer los criterios de selección para los cargos de Personas Juzgadora y Secretaria, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales;\n\nVII. Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Personas Juzgadoras y Secretarias e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas;\n\nVIII. Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo;\n\nIX. Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de las personas Ciudadanas y personas Servidoras Públicas en la materia.\n\nX. Proponer a la Jefatura de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de la Justicia Cívica;\n\nXI. Proponer convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios de los Juzgados, tanto en materia de profesionalización, como de coordinación con otras instancias públicas o privadas, de orden federal o local, en beneficio de toda persona que sea presentada ante el Juzgado;\n\nXII. Establecer acuerdos de colaboración para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo;\n\nXIII. Conocer del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 84 de esta Ley;\n\nXIV. Autorizar los registros e instrumentos necesarios que llevarán los Juzgados, facultad que podrá delegar a la Dirección;\n\nXV. Integrar el Registro de Personas Infractoras;\n\nXVI. Establecer las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de las actividades de apoyo a la comunidad;\n\nXVII. Establecer, con la Secretaría, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas e integración del Registro de Personas Infractoras;\n\nXVIII. Contar con las personas peritas necesarios, en materia de tránsito terrestre, de valuación de bienes y demás que se requieran, para atender el procedimiento establecido en el Capítulo V, del Título Cuarto de esta Ley, quienes tendrán como principios rectores: la especialización, el profesionalismo y la imparcialidad;\n\nXIX. Ejercitar la facultad que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno mediante acuerdo publicado en la Gaceta para crear Juzgados especializados, y\n\nXX. Establecer juzgados itinerantes para lograr una eficaz y pronta administración de justicia.\n\nXXI. Las demás facultades que le confiera la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-9/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-8/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-13/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"134","epigrafe":"Deberes comunes de los jueces","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-134/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-9/"},{"ley":"cdmx/ley-de-cultura-civica","numero":"128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-128/"}]}},"cita":"Artículo 9, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-9/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}