{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-movilidad","nombre":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","abreviatura":"LMCDMX","titulo":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2014-07-14","ultima_reforma":"2025-08-27","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=81","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx","sha256":"638a249d8fabf19b55967a815f88b3df5a3b775fc87299f703db0675399f5a72","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/","notas_verificacion":["Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD","CAPÍTULO VIII. DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE"],"texto":"Satisfechos los requisitos señalados en los artículo anteriores, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles, resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo.\n\nTratándose de permisos de carga ocasional a favor de los particulares, la Secretaría resolverá en tres días hábiles, respecto del otorgamiento del permiso.\n\nLos permisos señalados en el párrafo que antecede, no podrá aplicarse al transporte de substancias toxicas o peligrosas.\n\nEn caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente dentro de los plazos señalados, operará la afirmativa ficta, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-128/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-128.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-129/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-109/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-103/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-17/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"5 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-5-bis-1/"}]}},"cita":"Artículo 128, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-128/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}