{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-movilidad","nombre":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","abreviatura":"LMCDMX","titulo":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2014-07-14","ultima_reforma":"2025-08-27","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=81","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx","sha256":"638a249d8fabf19b55967a815f88b3df5a3b775fc87299f703db0675399f5a72","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/","notas_verificacion":["Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD","CAPÍTULO XIV. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO"],"texto":"La Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión; en ambos casos, se deberá contratar un seguro para responder por los daños o la pérdida total o parcial que pudieran sufrir los vehículos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública.\n\nLa operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como a través de terceros, de acuerdo a las disposiciones que señale el reglamento correspondiente.\n\nLas disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-209/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-209.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-216/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-48/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"207","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-207/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-62/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"221","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-221/"}]}},"cita":"Artículo 209, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-209/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}