{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-movilidad","nombre":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","abreviatura":"LMCDMX","titulo":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2014-07-14","ultima_reforma":"2025-08-27","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=81","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx","sha256":"638a249d8fabf19b55967a815f88b3df5a3b775fc87299f703db0675399f5a72","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/","notas_verificacion":["Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La planeación de la movilidad y de la seguridad vial en la Ciudad, observará los siguientes criterios:\n\nI. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas;\n\nII. Adoptar medidas en materia de educación vial, con el objetivo de garantizar la protección de la vida y de la integridad física especialmente, de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada;\n\nIII. Establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención aros requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada;\n\nIV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular;\n\nV. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;\n\nVI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, inobservancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los municipios metropolitanos que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte;\n\nVII. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;\n\nVIII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada;\n\nIX. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema;\n\nX. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad;\n\nXI. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos, y\n\nXII. Promover políticas y planes con perspectiva de género que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva, la equidad, la seguridad e integridad física de las mujeres en materia de movilidad, así como estrategias y acciones que prevengan y erradiquen la violencia sexual, el acoso y las agresiones dentro del sistema de transporte público integrado y concesionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-37/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-225/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-170/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-6/"},{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-11/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-20/"}]}},"cita":"Artículo 37, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-37/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}