{"ley":{"id":"cdmx/ley-de-movilidad","nombre":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","abreviatura":"LMCDMX","titulo":"Ley de Movilidad de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"administrativo","publicacion_original":"2014-07-14","ultima_reforma":"2025-08-27","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/leyes?start=81","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx","sha256":"638a249d8fabf19b55967a815f88b3df5a3b775fc87299f703db0675399f5a72","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/","notas_verificacion":["Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD","CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR"],"texto":"La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos:\n\nI. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año;\n\nII. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;\n\nIII. Por un año, cuando la persona titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada; y\n\nIV. Por tres años, cuando la persona titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.\n\nLa persona titular de la licencia o permiso cancelado, quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.\n\nEl conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-68/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"69 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-69-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/ley-de-movilidad","numero":"67","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-67/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"144","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-454/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"238","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-238/"}]}},"cita":"Artículo 68, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-68/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}