{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION"],"texto":"LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE:\n\nI.- SI EL POSEEDOR ES PRIVADO DE LA POSESION DE LA COSA O DEL GOCE DEL DERECHO POR MAS DE UN AÑO;\n\nII.- POR DEMANDA U OTRO CUALQUIER GENERO DE INTERPELACION JUDICIAL, NOTIFICADA AL POSEEDOR O AL DEUDOR EN SU CASO;\n\nSE CONSIDERARA LA PRESCRIPCION COMO NO INTERRUMPIDA POR LA INTERPELACION JUDICIAL, SI EL ACTOR DESISTIESE DE ELLA O FUESE DESESTIMADA SU DEMANDA.\n\nIII.- PORQUE LA PERSONA A CUYO FAVOR CORRE LA PRESCRIPCION RECONOZCA, EXPRESAMENTE, DE PALABRA O POR ESCRITO, O TACITAMENTE POR HECHOS INDUDABLES, EL DERECHO DE LA PERSONA CONTRA QUIEN PRESCRIBE.\n\nEMPEZARA A CONTARSE EL NUEVO TERMINO DE LA PRESCRIPCION EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DESDE EL DIA EN QUE SE HAGA; SI SE RENUEVA EL DOCUMENTO, DESDE LA FECHA DEL NUEVO TITULO, Y SI SE HUBIERE PRORROGADO EL PLAZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, DESDE QUE ESTE HUBIERE VENCIDO.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1156/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1156.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1350","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1350/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"390 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-390-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"383","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-383/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-126/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"3004","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-3004/"}]}},"cita":"Artículo 1156, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1156/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}