{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. 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DE LOS DERECHOS DEL AUTOR","CAPITULO I"],"texto":"LOS AUTORES DE DESCUBRIMIENTOS O INVENCIONES CIENTIFICAS RECONOCIDOS COMO ORIGINALES, GOZARAN DE LOS DERECHOS CONCEDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, AUN CUANDO NO HAYAN INDICADO AL PUBLICAR SUS DESCUBRIMIENTOS O INVENCIONES, LAS APLICACIONES SUCEPTIBLES (SIC) DE SER EXPLOTADAS, QUE PUEDAN DERIVARSE DE AQUELLAS, O AUN CUANDO LAS APLICACIONES INDICADAS, NO PRESENTEN LA POSIBILIDAD DE EXPLOTACION.\n\nEL INDIVIDUO QUE INDUSTRIALICE EL DESCUBRIMIENTO Y OBTENGA LA PATENTE RESPECTIVA, TIENE OBLIGACION DE PROPORCIONAR AL INVENTOR DEL DESCUBRIMIENTO LA PARTE DE LAS GANANCIAS QUE EN CADA CASO FIJEN PERITOS.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1170/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1170.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-108/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"287 Quatter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-287-quatter/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2232/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"671","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-671/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2297/"}]}},"cita":"Artículo 1170, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1170/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}