{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. DEL DIVORCIO Y CESE DEL CONCUBINATO (F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)"],"texto":"CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN DIVORCIARSE Y SEAN MAYORES DE EDAD, NO TENGAN HIJOS VIVOS O CONCEBIDOS O TENIENDOLOS ESTOS SEAN MAYORES DE EDAD, NO ESTEN SUJETOS A TUTELA O DERECHOS ALIMENTARIOS, Y HUBIEREN LIQUIDADO LA SOCIEDAD CONYUGAL DE COMUN ACUERDO, SI BAJO ESTE REGIMEN SE CASARON, SE PRESENTARAN PERSONALMENTE O MEDIANTE APODERADO LEGAL ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DONDE CONTRAJERON MATRIMONIO. COMPROBARAN CON LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS, QUE SON CASADOS, MAYORES DE EDAD Y CON CERTIFICADO MEDICO QUE LA MUJER NO ESTA EMBARAZADA Y MANIFESTARAN DE UNA MANERA TERMINANTE Y EXPLICITA SU VOLUNTAD DE DIVORCIARSE.\n\nEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, PREVIA IDENTIFICACION DE LOS CONSORTES, LEVANTARA UNA ACTA EN LA QUE HARA CONSTAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO Y CITARA A LOS CONYUGES PARA QUE SE PRESENTEN A RATIFICARLA DENTRO DE QUINCE DIAS.\n\nSI LOS CONSORTES HACEN LA RATIFICACION, EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL LOS DECLARARA DIVORCIADOS, LEVANTANDO EL ACTA RESPECTIVA Y HACIENDO LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN LA DEL MATRIMONIO ANTERIOR.\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)\n\nEL DIVORCIO ASI OBTENIDO NO SURTIRA EFECTOS LEGALES SI SE COMPRUEBA QUE LOS CONYUGES TIENEN HIJOS VIVOS O CONCEBIDOS, SEAN ADOLESCENTES O MAYORES QUE ESTEN SUJETOS A TUTELA O DERECHOS ALIMENTARIOS, O NO HAN LIQUIDADO SU SOCIEDAD CONYUGAL, Y ENTONCES AQUELLOS SUFRIRAN LAS PENAS QUE ESTABLEZCA EL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO.\n\n(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 268 3RA. SECCIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nLOS CONSORTES QUE NO SE ENCUENTREN EN EL CASO PREVISTO EN LOS ANTERIORES PÁRRAFOS DE ESTE ARTÍCULO, PUEDEN DIVORCIARSE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, OCURRIENDO AL JUEZ COMPETENTE O ANTE NOTARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-268/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-268.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-283/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"337","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-337/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"648","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-648/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-213/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"271","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-271/"}]}},"cita":"Artículo 268, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-268/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}