{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"CON EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MENCIONAN, SERAN PAGADOS PREFERENTEMENTE:\n\nI.- LA DEUDA POR GASTOS DE SALVAMENTO CON EL VALOR DE LA COSA SALVADA;\n\nII.- LA DEUDA CONTRAIDA ANTES DEL CONCURSO, EXPRESAMENTE PARA EJECUTAR OBRAS DE RIGUROSA CONSERVACION DE ALGUNOS BIENES, CON EL VALOR DE ESTOS; SIEMPRE QUE SE PRUEBE QUE LA CANTIDAD PRESTADA, SE EMPLEO EN ESAS OBRAS;\n\nIII.- LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2617, CON EL PRECIO DE LA OBRA CONSTRUIDA;\n\nIV.- LOS CREDITOS POR SEMILLAS, GASTOS DE CULTIVO Y RECOLECCION, CON EL PRECIO DE LA COSECHA PARA QUE SIRVIERON Y QUE SE HALLE EN PODER LEL (SIC) DEUDOR;\n\nV.- EL CREDITO POR FLETES, CON EL PRECIO DE LOS EFECTOS TRANSPORTADOS, SI SE ENCUENTRAN EN PODER DEL ACREEDOR;\n\nVI.- EL CREDITO POR HOSPEDAJE, CON EL PRECIO DE LOS MUEBLES DEL DEUDOR QUE SE ENCUENTREN EN LA CASA O ESTABLECIMIENTO DONDE ESTA HOSPEDADO;\n\nVII.- EL CREDITO DEL ARRENDADOR, CON EL PRECIO DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS, QUE SE HALLEN DENTRO DE LA FINCA ARRENDADA O CON EL PRECIO DE LOS FRUTOS DE LA COSECHA RESPECTIVA SI EL PREDIO FUERE RUSTICO;\n\nVIII.- EL CREDITO QUE PROVENGA DEL PRECIO DE LOS BIENES VENDIDOS Y NO PAGADOS CON EL VALOR DE ELLOS, SI EL ACREEDOR HACE SU RECLAMACION DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA VENTA, SI SE HIZO AL CONTADO, O DEL VENCIMIENTO SI LA VENTA FUE A PLAZO.\n\nTRATANDOSE DE BIENES MUEBLES, CESARA LA PREFERENCIA SI HUBIEREN SIDO INMOVILIZADOS;\n\nIX.- LOS CREDITOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL, POR EMBARGOS, SECUESTROS O EJECUCION DE SENTENCIAS, SOBRE LOS BIENES ANOTADOS Y SOLAMENTE EN CUANTO A CREDITOS POSTERIORES.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2965/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2965.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2802","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2802/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2913/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2809","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2809/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"942","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-942/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"643","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-643/"}]}},"cita":"Artículo 2965, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2965/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}