{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"LOS CONYUGES DEBEN DARSE ALIMENTOS, LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA SUBSISTENTE ESTA OBLIGACION EN LOS CASOS DE DIVORCIO Y OTROS QUE LA MISMA LEY SEÑALA.\n\nLA MUJER QUE HAYA VIVIDO CON UN HOMBRE COMO SI FUERA SU MARIDO, TIENE DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS DE SU CONCUBINO SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:\n\n(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007)\n\nI. QUE HAYA VIVIDO CON EL CONCUBINO BAJO EL MISMO TECHO DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O HAYA PROCREADO HIJOS EN COMUN;\n\n(REFORMADA MEDIANTE P.O. 343-2ª. SECC. TOMO III. 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Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-298/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}