{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2980","clave":"2980","slug":"2980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE TERCERA","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO"],"texto":"NO PODRA EJERCITARSE NINGUNA ACCION CONTRADICTORIA DE DOMINIO DE MUEBLES O INMUEBLES O DE DERECHOS REALES, A NOMBRE DE PERSONA O ENTIDAD DETERMINADA, SIN QUE, PREVIAMENTE O A LA VEZ, SE ENTABLE DEMANDA DE NULIDAD O DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN QUE CONSTE DICHO DERECHO O DOMINIO.\n\nEN CASO DE EMBARGO PRECAUTORIO, JUICIO EJECUTIVO O PROCEDIMIENTO DE APREMIO O INTERVENCION DECRETADA CONTRA BIENES O DERECHOS REALES DETERMINADOS, DEBERA SOBRESEERSE O QUEDARA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, INMEDIATAMENTE QUE CONSTE EN LOS AUTOS, POR MANIFESTACION AUTENTICA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INDICANDO QUE DICHOS BIENES O DERECHOS ESTAN INSCRITOS A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CONTRA LA CUAL FUE DECRETADA LA PROVIDENCIA O EN CONTRA DE LA CUAL SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO, A NO SER QUE SE HUBIESE DIRIGIDO O SE DIRIJA EN SU CONTRA LA ACCION, COMO CAUSAHABIENTE DEL QUE APARECE COMO DUEÑO EN EL REGISTRO, DEBIENDO EN ESE CASO, LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE SU MANDATO A FIN DE QUE BAJO SU RESPONSABILIDAD SE REALICE LA INSCRIPCION PREVENTIVA O ANOTACION MARGINAL CORRESPONDIENTE.","nota":"(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2980/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2980.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2821","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2821/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"387 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-387-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2944/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1817","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1817/"}]}},"cita":"Artículo 2980, Código Civil de Chiapas (Chiapas). 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