{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2985","clave":"2985","slug":"2985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE TERCERA","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION"],"texto":"EL REGISTRADOR HARA LA INSCRIPCION SI SE ENCUENTRA QUE EL TITULO PRESENTADO ES DE LOS QUE DEBE INSCRIBIRSE, QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO EN LOS ANTECEDENTES REGISTRALES, QUE EL ACTO CELEBRADO LLENA LOS REQUISITOS DE FORMA EXIGIDOS EN LA LEY Y CUMPLE ADEMAS CON LOS REQUISITOS DE FONDO, TANTO INTRINSECOS COMO EXTRINSECOS EXIGIDOS POR ESTE CODIGO, EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS, LEYES DE INTERES PUBLICO, LA JURISPRUDENCIA APLICABLE Y LOS PRINCIPIOS REGISTRALES; EN CASO CONTRARIO, DEVOLVERA EL TITULO SIN REGISTRAR, EMITIENDO RESOLUCION O ACUERDO FUNDADO Y MOTIVADO DE DICHA ACTUACION. LAS PETICIONES QUE SE REALICEN AL REGISTRADOR SOLICITANDO LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE LOS QUE PRESTA LA INSTITUCION, DEBERAN SER ANALIZADAS, EN CASO DE QUE PROCEDA, SE REALIZARA EL SERVICIO, ENTREGANDOSE AL SOLICITANTE LA CONSTANCIA REQUERIDA, CASO CONTRARIO, LE SERA NEGADO EL SERVICIO SOLICITADO, DEBIENDO INFORMARSE AL PETICIONARIO MEDIANTE OFICIO RESPECTIVO EL ACUERDO O RESOLUCION CORRESPONDIENTE, SATISFACIENDO LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER TODO ACTO DE AUTORIDAD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.\n\nEL INTERESADO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HABIL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA NEGATIVA DEL SERVICIO REQUERIDO, PODRA NUEVAMENTE PRESENTAR LA DOCUMENTACION, UNA VEZ QUE SUBSANE LAS OMISIONES, VICIOS Y DEFICIENCIAS QUE ORIGINARON LA DEVOLUCION POR PRIMERA VEZ DEL TITULO PRESENTADO, O BIEN, PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO NEGATORIO, EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION; EL CUAL SE TRAMITARA CON LOS REQUISITOS, LA FORMALIDAD Y SUBSTANCIACION RESPECTIVA, PREVISTA EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS.","nota":"(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2985/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2985.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2982","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2982/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"89","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-89/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1115-D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1115-d/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"387","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-387/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2944/"}]}},"cita":"Artículo 2985, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2985/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}