{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESION"],"texto":"EL QUE TENGA UNA POSESION APTA PARA PRESCRIBIR, DE BIENES INMUEBLES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO EN FAVOR DE PERSONA ALGUNA, AUN ANTES DE QUE TRANSCURRA EL TIEMPO NECESARIO PARA PRESCRIBIR, PUEDE REGISTRAR SU POSESION, MEDIANTE RESOLUCION JUDICIAL QUE DICTE EL JUEZ COMPETENTE, ANTE QUIEN LA ACREDITE DEL MODO QUE FIJE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.\n\nLA INFORMACION QUE SE RINDA PARA DEMOSTRAR LA POSESION SE SUJETARA A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO QUE PRECEDE.\n\nLAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS VERSARAN SOBRE EL HECHO DE LA POSESION, SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN TENER PARA SERVIR DE BASE A LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y SOBRE EL ORIGEN DE LA POSESION.\n\nEL EFECTO DE LA INSCRIPCION SERA TENER LA POSESION INSCRITA COMO APTA PARA PRODUCIR LA PRESCRIPCION AL CONCLUIR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA MISMA INSCRIPCION.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2996/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2996.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"3013","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-3013/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2984","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2984/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"696","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-696/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-397/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2998","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2998/"}]}},"cita":"Artículo 2996, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2996/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}