{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESION"],"texto":"CUALQUIERA QUE SE CREA CON DERECHO A LOS BIENES CUYA INSCRIPCION SE SOLICITE MEDIANTE INFORMACION DE POSESION, PODRA ALEGARLO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.\n\nLA INTERPOSICION DE SU DEMANDA SUSPENDERA EL CURSO DEL EXPEDIENTE DE INFORMACION; SI ESTUVIERE YA CONCLUIDO Y APROBADO, DEBERA EL JUEZ PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL REGISTRADOR PARA QUE SUSPENDA LA INSCRIPCION Y SI YA ESTUVIESE HECHA, PARA QUE ANOTE LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA. PARA QUE SE SUSPENDA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE O DE LA INSCRIPCION, ASI COMO PARA QUE SE HAGA LA ANOTACION DE ESTA, ES NECESARIO QUE EL DEMANDANTE OTORGUE FIANZA DE RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ORIGINEN SI SU OPOSICION SE DECLARA INFUNDADA.\n\nSI EL OPOSITOR DEJA TRANSCURRIR SEIS MESES SIN PROMOVER EN EL JUICIO DE OPOSICION QUEDARA ESTE SIN EFECTO, HACIENDOSE EN SU CASO LA CANCELACION QUE PROCEDA.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2998/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2998.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-62/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-639/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-41/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1866","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1866/"}]}},"cita":"Artículo 2998, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2998/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}