{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"CUANDO UNA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA NO ESTUVIERE PRESENTE O ESTÁNDOLO, REHUSARE ENTREGAR LO NECESARIO PARA LA ALIMENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE SU FAMILIA CON DERECHO A RECIBIRLOS, SE HARÁ RESPONSABLE DE LAS DEUDAS QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO CONTRAIGA PARA CUBRIR ESE CONCEPTO, INCLUYENDO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DE LAS PERSONAS CON DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA.\n\nSE CONSIDERA COMO PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA, A QUIEN, TENIÉNDOLAS, HAYA DEJADO DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL O ESTABLECIDAS POR CONVENIO JUDICIAL, DE MANERA CONSECUTIVA O DE FORMA INTERMITENTE, EN UN PERIODO DE 60 DÍAS. EN ESTE CASO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO ORDENARÁ EL INGRESO DE SUS DATOS EN EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS.","nota":"(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)\n\n(REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NÚM. 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026.)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-318/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-318.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1353/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"298 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-298-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"318 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-318-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-305/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"318 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-318-ter/"}]}},"cita":"Artículo 318, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-318/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}