{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO"],"texto":"SI LA VIUDA, LA DIVORCIADA, O AQUELLA CUYO MATRIMONIO FUERE DECLARADO NULO, CONTRAJERE NUEVAS NUPCIAS DENTRO DEL PERIODO PROHIBIDO POR EL ARTICULO 155, LA FILIACION DEL HIJO QUE NACIERE DESPUES DE CELEBRADO EL NUEVO MATRIMONIO, SE ESTABLECERA CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:\n\nI.- SE PRESUME QUE EL HIJO ES DEL PRIMER MATRIMONIO, SI NACE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DIAS SIGUIENTES A LA DISOLUCION DEL PRIMER MATRIMONIO Y ANTES DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO;\n\nII.- SE PRESUME QUE EL HIJO ES DEL SEGUNDO MARIDO SI NACE DESPUES DE CIENTO OCHENTA DIAS DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO MATRIMONIO, AUNQUE EL NACIMIENTO TENGA LUGAR DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DIAS POSTERIORES A LA DISOLUCION DEL PRIMER MATRIMONIO.\n\nEL QUE NEGARE LAS PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DOS FRACCIONES QUE PRECEDEN, DEBERA PROBAR PLENAMENTE LA IMPOSIBILIDAD FISICA DE QUE EL HIJO SEA DEL MARIDO A QUIEN SE ATRIBUYE;\n\nIII.- EL HIJO SE PRESUME NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO SI NACE ANTES DE CIENTO OCHENTA DIAS DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO MATRIMONIO Y DESPUES DE TRESCIENTOS DIAS DE LA DISOLUCION DEL PRIMERO.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-330/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-330.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-283/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"648","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-648/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"181 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-181-quater/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-338/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-323/"}]}},"cita":"Artículo 330, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-330/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}