{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBAN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"NO PUEDEN SER TUTORES, AUNQUE ESTEN ANUENTES A RECIBIR EL CARGO:\n\n(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)\n\nI.- LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES;\n\nII.- LOS MAYORES DE EDAD QUE SE ENCUENTREN BAJO TUTELA;\n\nIII.- LOS QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS DE OTRA TUTELA POR HABERSE CONDUCIDO MAL, YA RESPECTO DE LA PERSONA, YA RESPECTO DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO;\n\nIV.- LOS QUE POR SENTENCIA QUE CAUSE EJECUTORIA HAYAN SIDO CONDENADOS A LA PRIVACION DE ESTE CARGO O A LA INHABILITACION PARA OBTENERLO;\n\nV.- EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR ROBO, ABUSO DE CONFIANZA, ESTAFA, FRAUDE O POR DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD;\n\nVI.- LOS QUE NO TENGAN OFICIO O MODO DE VIVIR CONOCIDO, O SEAN NOTORIAMENTE DE MALA CONDUCTA;\n\n(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)\n\nVII.- LOS QUE AL DEFERIRSE LA TUTELA, TENGAN PLEITO PENDIENTE CON EL INCAPACITADO;\n\nVIII.- LOS DEUDORES DEL INCAPACITADO EN CANTIDAD CONSIDERABLE, A JUICIO DEL JUEZ A NO SER QUE EL QUE NOMBRE TUTOR TESTAMENTARIO, LO HAYA HECHO CON CONOCIMIENTO DE LA DEUDA, DECLARANDOLO ASI EXPRESAMENTE AL HACER EL NOMBRAMIENTO;\n\nIX.- LOS JUECES, MAGISTRADOS Y DEMAS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA;\n\nX.- EL QUE NO ESTE DOMICILIADO EN EL LUGAR EN QUE DEBA EJERCER LA TUTELA;\n\nXI.- LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE POR RAZON DE SU DESTINO TENGAN RESPONSABILIDAD PECUNIARIA ACTUAL O LA HAYAN TENIDO Y NO LA HUBIEREN CUBIERTO;\n\nXII.-. EL QUE PADEZCA ENFERMEDAD CRONICA CONTAGIOSA;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2009)\n\nXIII.- LOS QUE ENFRENTEN JUICIO POR VIOLENCIA FAMILIAR, CONSIDERANDO EL RIESGO LATENTE DE PRESENTAR CONDUCTAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA Y/O EMOCIONAL DEL MENOR;\n\n(ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2009)\n\nXIV.- LOS DEMAS A QUIENES LO PROHIBA LA LEY.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-497/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-497.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1487/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"459","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-459/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1306/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"458","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-458/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"611","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-611/"}]}},"cita":"Artículo 497, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-497/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}