{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"EL TUTOR ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR AL JUEZ DE LO FAMILIAR EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, UN INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PERSONA SUJETA A TUTELA.\n\nPARA EL CASO DEL TUTOR DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 445 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR AL JUEZ DE LO FAMILIAR, EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, UN CERTIFICADO DE DOS FACULTATIVOS QUE DECLAREN ACERCA DEL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCIÓN, A QUIEN PARA ESE EFECTO RECONOCERÁN EN PRESENCIA, DEL CURADOR.\n\nEN TODO CASO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR SE CERCIORARÁ DEL ESTADO QUE GUARDA EL INCAPACITADO, TOMANDO LAS MEDIDAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA MEJORAR SU CONDICIÓN.\n\nAUN CUANDO NO SE RINDAN LAS CUENTAS A LAS QUE SE REFIERE AL CAPÍTULO XI DE ESTE TÍTULO, SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME Y DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR ESTE ARTÍCULO.","nota":"(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 268 3RA. SECCIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-540/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-540.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"584","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-584/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"435","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-435/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"463 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-463-bis/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"592","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-592/"}]}},"cita":"Artículo 540, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-540/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}