{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"CUANDO HECHA LA DECLARACION DE AUSENCIA O LA PRESUNCION DE MUERTE DE UNA PERSONA, SE HUBIEREN APLICADO SUS BIENES A LOS QUE POR TESTAMENTO O SIN EL SE TUVIEREN POR HEREDEROS, Y DESPUES SE PRESENTAREN OTROS PRETENDIENDO QUE ELLOS DEBEN SER PREFERIDOS EN LA HERENCIA, Y ASI SE DECLARA POR SENTENCIA QUE CAUSE EJECUTORIA, LA ENTREGA DE LOS BIENES SE HARA A ESTOS EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE, SEGUN LOS ARTICULOS 686 Y 697 DEBIERA HACERSE AL AUSENTE SI SE PRESENTARA.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-698/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-698.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-639/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1657","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1657/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-213/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-287/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2278/"}]}},"cita":"Artículo 698, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-698/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}