{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"EL MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE QUIERA CONSTITUIR UN PATRIMONIO, LO MANIFESTARA POR ESCRITO AL JUEZ DE SU DOMICILIO O ANTE UN NOTARIO, DESIGNANDO CON TODA PRECISION, Y DE MANERA QUE PUEDAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO, LOS BIENES QUE VAN A QUEDAR AFECTADOS.\n\nADEMAS, COMPROBARA LO SIGUIENTE:\n\nI.- QUE ES MAYOR DE EDAD O QUE ESTA EMANCIPADO;\n\nII.- QUE ESTA DOMICILIADO EN EL LUGAR DONDE SE QUIERE CONSTITUIR EL PATRIMONIO;\n\nIII.- LA EXISTENCIA DE LA FAMILIA A CUYO FAVOR SE VA A CONSTITUIR EL PATRIMONIO. LA COMPROBACION DE LOS VINCULOS FAMILIARES SE HARA CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL;\n\nIV.- QUE SON PROPIEDAD DEL CONSTITUYENTE LOS BIENES DESTINADOS AL PATRIMONIO, Y QUE NO REPORTAN GRAVAMENES FUERA DE LAS SERVIDUMBRES;\n\nV.- QUE EL VALOR DE LOS BIENES QUE VAN A CONSTITUIR EL PATRIMONIO NO EXCEDE DEL FIJADO EN EL ARTICULO ANTERIOR.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-720/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-720.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"715","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-715/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"724","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-724/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"375","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-375/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-penal","numero":"272","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-272/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"1538","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-1538/"}]}},"cita":"Artículo 720, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-720/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}