{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)\n\nI.- CUANDO TODOS LOS BENEFICIARIOS CESEN DE TENER DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS;\n\nII.- CUANDO SIN CAUSA JUSTIFICADA LA FAMILIA DEJE DE HABITAR POR UN AÑO LA CASA QUE DEBA SERVIRLE DE MORADA, O DE CULTIVAR POR SU CUENTA Y POR DOS AÑOS CONSECUTIVOS LA PARCELA QUE LE ESTE ANEXA;\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)\n\nIII.- CUANDO SIN CAUSA JUSTIFICADA LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD DE PRODUCCION DE TIPO FAMILIAR DEJEN DE ATENDERSE POR QUIEN LA CONSTITUYO O POR LOS BENEFICIARIOS DURANTE SEIS MESES;\n\nIV.- CUANDO SE DEMUESTRE QUE HAY GRAN NECESIDAD O NOTORIA UTILIDAD PARA LA FAMILIA, DE QUE EL PATRIMONIO QUEDE EXTINGUIDO;\n\nV.- CUANDO POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA SE EXPROPIEN LOS BIENES QUE LO FORMAN;\n\nVI.- CUANDO TRATANDOSE DEL PATRIMONIO FORMADO CON LOS BIENES VENDIDOS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 724, SE DECLARE JUDICIALMENTE NULA O RESCINDIDA LA VENTA DE ESOS BIENES.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-730/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-730.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"712","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-712/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-301/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-735/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-289/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"715","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-715/"}]}},"cita":"Artículo 730, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-730/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}