{"ley":{"id":"chiapas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chiapas","abreviatura":"CCCHIS","titulo":"Código Civil para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"civil","publicacion_original":"1938-02-02","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0003.pdf","sha256":"044c03971d9acfb60802ee5f1d6bd2fac5cf8ecc15c436d81601471cb6505c4e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/","notas_verificacion":["84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.","2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.","1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO V. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"SE LEVANTARA LUEGO EL ACTA DE MATRIMONIO EN LA CUAL SE HARA CONSTAR:\n\nI.- LOS NOMBRES, APELLIDOS, EDAD, OCUPACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y LUGAR DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES;\n\n(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)\n\n(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 231 2DA. SECC. DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2016)\n\nII.- QUE SON MAYORES DE EDAD;\n\nIII.- LOS NOMBRES, APELLIDOS, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LOS PADRES.\n\n(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)\n\n(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM. 231 2DA. SECC. DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2016)\n\nIV.- SE DEROGA;\n\nV.- QUE NO HUBO IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO O QUE ESTE SE DISPENSO;\n\nVI.- LA DECLARACION DE LOS PRETENDIENTES DE SER SU VOLUNTAD UNIRSE EN MATRIMONIO Y LA DE HABER QUEDADO UNIDOS, QUE HARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, EN NOMBRE DE LA LEY Y DE LA SOCIEDAD.\n\nVII.- LA MANIFESTACION DE LOS CONYUGES DE QUE CONTRAEN MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL O DE SEPARACION DE BIENES; CUANDO POR OMISION DE LOS CONTRAYENTES O DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL CASO DEL ARTICULO 80 DE ESTE CODIGO, NO SE EXPRESE EN EL ACTA DE MATRIMONIO BAJO QUE REGIMEN SE CONTRAE ESTE, SE CONSIDERARA CELEBRADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.\n\nVIII.- LOS NOMBRES, APELLIDOS, EDAD, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SU DECLARACION SOBRE SI SON O NO PARIENTES DE LOS CONTRAYENTES.\n\nIX.- QUE SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR EL ARTICULO ANTERIOR.\n\nEL ACTA SERA FIRMADA POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, LOS CONTRIBUYENTES, LOS TESTIGOS, Y LAS DEMAS PERSONAS QUE HUBIEREN INTERVENIDO SI SUPIEREN O PUDIEREN HACERLO. 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Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-84/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}