{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPÍTULO VI. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO"],"texto":"Causas de Exclusión del Delito.- El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.\n\nSon causas de atipicidad: La ausencia de voluntad o de conducta, falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible, así como el error de tipo invencible.\n\nSon causas de justificación: El consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.\n\nSon causas de inculpabilidad: El error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad y la inexigibilidad de otra conducta.\n\nA) Causas de atipicidad:\n\nI.- Ausencia de voluntad o de conducta.- La actividad o la inactividad se realicen sin la intervención de la voluntad del agente.\n\nII.- Falte alguno de los elementos que integran el tipo penal (o descripción legal) de que se trate.\n\nIII.- Consentimiento del titular del bien jurídico.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien legítimamente pueda otorgarlo, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:\n\na) Que el bien jurídico sea disponible.\n\nb) Que el titular del bien jurídico o la persona legitimada para otorgar el consentimiento, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien;\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito, y no medie vicio alguno en su otorgamiento;\n\nd) Que el consentimiento no sea un elemento del tipo penal, en cuya valoración se refiera a la tipicidad del mismo.\n\nIV.- Error de Tipo.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos objetivos o normativos del tipo. En caso de que el error de tipo sea vencible, el delito no se excluye y se estará para los efectos de la pena a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de este Código.\n\nB) Causas de justificación:\n\nI.- Consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.\n\n(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)\n\nII.- Legítima defensa.- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repela una agresión real, actual o inminente realizada sin derecho, siempre que exista la necesidad de la defensa, se utilicen medios racionales y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de la persona que se defiende.\n\nSe entenderá por medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso, del mismo, cuando únicamente se disponga de un medio de defensa.\n\nSe presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o cualquier otra persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados, el agente tenga obligación de defender, o bien en las mismas circunstancias trate de penetrar o penetre a las dependencias del agente, al sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación de defensa. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso, al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.\n\n(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)\n\nTambién se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer sea víctima de forma sistemática, cíclica y permanente de violencia física, sexual o tentativa de feminicidio, o cuando en el hecho haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo y repela la agresión. En estos casos, el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la actualización de la legítima defensa de la mujer agredida.\n\n(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)\n\nAsimismo, se considerará legítima defensa cuando una persona actúe para proteger a una mujer que se encuentre en una situación de violencia de género, abarcando la violencia física, sexual y/o feminicida, conforme a lo previsto en la legislación general y local en la materia, y cause un daño al agresor con el propósito de hacer cesar dicha conducta.\n\nIII. Estado de necesidad justificante.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o de un daño inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro o el daño inminente no sean evitables por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo.\n\nIV.- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.- Se obre en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho.\n\nC.) Causas de inculpabilidad:\n\nI.- Error de prohibición. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la antijuridicidad de la conducta, ya sea porque el sujeto activo incurra en error respecto de la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque estime erróneamente que está justificada su conducta. Si el error de prohibición es vencible, el delito no se excluye y se estará para los efectos de la pena a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de este Código.\n\nII.- Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.\n\nIII.- Inimputabilidad y Acción Libre en su Causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental, desarrollo intelectual retardado o cualquiera otra causa que produzca los mismos efectos, con excepción de aquéllos casos en que el propio sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado, en cuyo caso responderá por el resultado siempre que lo haya previsto o le fuera previsible.\n\nLas reglas de la acción libre en su causa, también se aplicarán para los casos en los que el sujeto activo se coloque en la situación de ausencia de voluntad.\n\nCuando se demuestre pericialmente que la imputabilidad se hallaba disminuida al momento de realizar el hecho típico por las causas señaladas con antelación, el juzgador tomará las medidas que para el caso se contengan en la ley.\n\nIV.- Inexigibilidad de otra conducta.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta típica y antijurídica, no sea racionalmente exigible al sujeto activo, una conducta diversa a la que realizó en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nV.- Se realice la conducta en la práctica de un deporte, de una ciencia, de una disciplina o de una profesión autorizada por el Estado, siempre que se hayan seguido estrictamente las reglas que regulen dicha práctica, deporte, ciencia o arte.\n\nVI.- El resultado sea producido por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-25/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-93/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-94/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-23/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-25/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-29/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-13/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-26/"}]}},"cita":"Artículo 25, Código Penal de Chiapas (Chiapas). 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