{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"378 Bis","clave":"378bis","slug":"378-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO VI. INCITACIÓN A LA VIOLENCIA (Reforma mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero de 2018)"],"texto":"A quien por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la violencia, el delito, la apología de éste o algún vicio no se ejecutare. En caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.\n\nSi el responsable de la conducta delictuosa, es o ha sido servidor público, la pena a la que se refiere el primer párrafo, se aumentará en una mitad más y se impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de la sanción privativa de libertad impuesta para desempeñar otro.\n\nCuando el responsable incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas por motivos como: el origen étnico o nacional, la pertenencia a un determinado grupo, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición de vulnerabilidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la tradición, la cultura, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, las penas previstas se incrementarán hasta en dos terceras partes.\n\n(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 235 DE FECHA 26 DE MAYO 2010).","nota":"(ADICION PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 081 DE FECHA 20 DE FEBRERO 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-378-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-378-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"163 Quinquies","epigrafe":"Provocación y apología del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-163-quinquies/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-202/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"211 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-211-bis/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"142","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-142/"}]}},"cita":"Artículo 378 Bis, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-378-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}