{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO IX. DELITOS COMUNES QUE PUEDEN SER COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS TANTO EN CONTRA DE LA PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (Reforma publicada mediante P.O. 112. Tomo III, de fecha 01 de Julio de 2020)"],"texto":"Son delitos comunes para la procuración o administración de justicia y para la ejecución de penas los siguientes:\n\nI.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello.\n\nII.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.\n\nIII.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión.\n\nIV.- Dirigir a las personas que ante ellos litiguen.\n\nV.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.\n\nVI.- No conceder la libertad caucional cuando se solicite, si procede legalmente.\n\n(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)\n\nVII.- Obligar de cualquier manera al imputado a declarar.\n\nVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley.\n\nIX.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido.\n\nX.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.\n\nXI.- No ordenar la libertad de un procesado, cuando sea acusado por delito que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.\n\n(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)\n\nXII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en el registro de investigación, en un proceso penal o en un expediente penitenciario y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.\n\nXIII.- Cuando desechen, retarden o entorpezcan maliciosamente, o por negligencia el despacho de los asuntos de su competencia.\n\nXIV.- Ordenar ilegalmente la libertad de alguna persona que se encuentra a disposición de otras autoridades o presionar a éstas para que se logre esa libertad.\n\nXV.- Cuando mediante engaño hiciere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido.\n\nXVI.- Cuando sustraigan con fines ilícitos, un expediente de la oficina en que presten sus servicios o de otra en que intervengan con razón de sus funciones o que lleguen a su poder por ese motivo; altere, arranque una o más de sus hojas o parte de ellas, o las inutilicen de cualquier manera, o ejecuten alguno de los actos enumerados anteriormente, con cualquier documento que se halle bajo la responsabilidad y dominio de la oficina correspondiente.\n\nLos gastos para reponer el expediente o el documento se incluirán en la reparación del daño.\n\n(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)\n\nXVII.- Cuando las corporaciones policíacas o de cualquier otra autoridad no den al Ministerio Público la intervención oportuna que le corresponda en la investigación de los delitos.\n\n(ADICIÒN PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)\n\nXVlll. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra.\n\n(ADICIÒN PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)\n\nXIX. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.\n\n(Adición publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero de 2018)\n\nXX. Niegue, obstaculice o retarde dolosamente la procuración y administración de justicia en el delito de Feminicidio.\n\n(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)\n\n(Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero de 2018)\n\n(Reforma publicada mediante P.O. 112. Tomo III, de fecha 01 de Julio de 2020)\n\nA quien cometa el delito previsto en la fracción I, II, III, IV, V, VI, X, XIII, XVIII y XIX se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.\n\n(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)\n\nA quién cometa los delitos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.\n\n(Adición publicada mediante P.O. 112. Tomo III, de fecha 01 de Julio de 2020)\n\nA quien cometa el delito previsto en la fracción XX, se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-424/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-424.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"164 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-164-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-353/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-225/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-260/"}]}},"cita":"Artículo 424, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-424/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}