{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO XIII. COHECHO"],"texto":"Cometen el delito de cohecho:\n\nI. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.\n\nII. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 414 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.\n\nIII. Al legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.\n\nb) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.\n\nAl que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y de cien a trescientos días multa.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-428/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-428.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-414/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-222/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-216/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"252","epigrafe":"Cohecho","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-252/"}]}},"cita":"Artículo 428, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-428/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}