{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LA SALUD","CAPÍTULO I. PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES"],"texto":"Al que, sabiendo que padece una enfermedad fácilmente transmitible pero curable, en periodo infectante de manera intencional y deliberada a fin de provocar el contagio, sostenga relación sexual con alguna persona o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de ésta, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad, se le impondrá prisión hasta de cinco años y multa hasta de treinta días de salario, sin perjuicio de la sanción correspondiente si causa el contagio; así mismo, será sometido al tratamiento médico correspondiente, pero si el mal transmitido en incurable, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.\n\nNo se considera intencional y deliberada la conducta del sujeto activo, cuando se desconociere que padece la enfermedad contagiable, no tenga el conocimiento de las formas de transmisión de la enfermedad, haya dado a conocer el riesgo de la enfermedad que padece o tomo las medidas necesarias para evitar el contagio\n\nSi el mal fuere transmitido en un centro hospitalario público o privado u otro de servicios médicos, se condenará a la institución al pago de daños; indemnización o sostenimiento médico quirúrgico hasta la recuperación del pasivo, sin perjuicio de la sanción privativa que corresponda al causante del contagio.\n\nEste delito se perseguirá por querella del sujeto pasivo.\n\nLas penas establecidas en este artículo, se aplicarán aún cuando el sujeto activo no haya tenido la intención directa e inmediata de contagiar a persona alguna, siempre y cuando haya estado consciente de su padecimiento y del peligro de contagio del mismo.\n\nSe presume el conocimiento de la enfermedad, cuando el sujeto activo presenta lesiones o manifestaciones externas provocadas por la misma, fácilmente perceptibles, o cuando, conocedor de su padecimiento está siendo tratado médicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-444/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-444.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"88","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-88/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"157","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-157/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"155","epigrafe":"Peligro de contagio","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-155/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"199 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-199-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"216","epigrafe":"Peligro de contagio","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-216/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"160","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-160/"}]}},"cita":"Artículo 444, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-444/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}