{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a treinta días de salario, al que sin haber participado en el delito:\n\nI.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe que van a cometerse o se están cometiendo, o no denuncien los que ya se consumaron, si ellos son de los que se persiguen de oficio.\n\nSe exceptúan de sanción, aquellos que no puedan cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o bienes del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún pariente en línea recta o colateral dentro del segundo grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado o los que estén ligados por extrema gratitud, respeto o amistad y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secretos que se les hubiese confiado en el ejercicio de su profesión o encargo.\n\nII.- No haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió una cosa mueble en venta o prenda tendría derecho para disponer de ella, si resultare robada.\n\nSe presume que no se tomaron las precauciones ni las providencias indispensables, cuando por la edad o condición económica del que propone los bienes, por la naturaleza o valor de éstos o por el precio en que se ofrecen, se infiera que no es propietario de los mismos o que no puede disponer de ellos legalmente.\n\n(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)\n\nIII.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos. En relación con esta persecución, rige la excepción a que se contrae el último párrafo de la fracción I de este precepto.\n\nIV.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al responsable de un delito, con conocimiento de esta circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del ilícito.\n\n(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)\n\nV.- Oculte al sujeto activo o los efectos, objetos o instrumentos del delito, o impida que se investigue o entorpezca la investigación ocultando, alterando o removiendo indicios, medios de prueba o el escenario del delito.\n\nVI.- Adquiera, venda, enajene, trafique, comercialice, otorgue en garantía o use el producto o el objeto de un delito fuera de los casos en que la ley lo permita.\n\nCuando en la comisión de los ilícitos contemplados en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo participe algún servidor público en ejercicio de sus funciones, se aplicarán a éstos las mismas sanciones establecidas para el delito de encubrimiento siempre que hayan conocido o podido conocer, en su caso, el origen ilícito del objeto del delito o el curso de la investigación, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por su participación en otros delitos.\n\n(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 040 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2025)\n\nLas excusas absolutorias previstas en las fracciones anteriores no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.","nota":"(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. 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Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-476/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}