{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","Título Vigésimo Octavo. Delitos en Contra de los Animales de Compañía","Capítulo Único. Del Maltrato o Crueldad Contra los Animales de Compañía"],"texto":"Comete el delito de maltrato o crueldad contra animales de compañía quien, por acción u omisión, cause daño, sufrimiento, lesiones, deterioro a la salud o alteración de su comportamiento, mediante actos de violencia, negligencia o privación de necesidades básicas. Este delito se sancionará con las penas siguientes:\n\nI. Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, cause lesiones leves que no pongan en peligro la vida del animal y que no produzca un detrimento físico permanente, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de seis a doce meses de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización vigente.\n\nII. Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía cause lesiones que deriven en una afectación física permanente en el animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de doce a veinticuatro meses, así como con una multa equivalente de doscientos a cuatrocientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, si el responsable ejerce una actividad profesional, técnica o comercial relacionada con el cuidado de animales, se le impondrá la inhabilitación hasta por un periodo de dos años para continuar desempeñándose en dicha labor.\n\nIII. Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía resultare en la muerte del animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y una multa de trescientos a seiscientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que el sujeto activo se dedique al cuidado de animales, se le impondrá, además, inhabilitación hasta por tres años para ejercer dicha profesión, oficio o actividad.\n\nCuando se utilicen métodos que ocasionen un sufrimiento grave al animal de compañía antes de causarle la muerte, las penas se incrementarán en una mitad. Se considerarán como métodos que provocan un grave sufrimiento aquellos que no produzcan una muerte inmediata y prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones infligidas o por el deterioro progresivo de su salud.\n\nIV. Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía se manifieste mediante actos de crueldad extrema, tales como prácticas sádicas, zoofílicas o aquellas que impliquen explotación excesiva de la capacidad física del animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión, y una multa de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En aquellos casos en los que el agresor ejerza una ocupación relacionada con el manejo o cuidado de animales, se le aplicará también una inhabilitación de hasta cinco años para desempeñar dicha actividad.\n\nPara efectos de este Capítulo se considerará como crueldad animal toda conducta intencional dirigida a provocar dolor o sufrimiento a un animal, así como aquellas acciones en las que exista un beneficio o placer derivado del acto violento ejercido en contra de animales de compañía, cuando dicho acto represente un riesgo para su vida o culmine en su muerte, particularmente si esta se produce mediante métodos no autorizados por la legislación vigente, incluyendo el envenenamiento.\n\nSe entenderá por maltrato animal cualquier conducta, ya sea por acción u omisión, atribuible al ser humano, que genere dolor, sufrimiento o deterioro físico, ponga en riesgo la vida o comprometa gravemente la salud e integridad física de animales de compañía.","nota":"(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 047 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-495/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-495.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"235 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-470/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179-bis/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"309","epigrafe":"Crueldad contra los animales","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-309/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"342","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-342/"}]}},"cita":"Artículo 495, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-495/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}